miércoles, 29 de mayo de 2013

SUBSIDIO MAYORES 55

Por si alguno tenía pensado solicitar el subsidio para mayores de 55 años, os comunicamos que según la nueva legislación, los que lo soliciten tendrán que jubilarse obligatoriamente  a los 61 años, con las penalizaciones correspondientes. Aunque hay otras informaciones que lo niegan.
Por si acaso, quién esté decidido, debe enterarse bien.

Podéis ver enlaces en internet:

http://www.diariovasco.com/v/20130526/economia/mayores-anos-cobren-nuevos-20130526.html


http://www.lne.es/economia/2013/05/27/empleo-niega-cambios-subsidio-parados-mayores-55/1418539.html

martes, 28 de mayo de 2013

FONDO PENSIONES:LIQUIDEZ

Existe cierta confusión sobre si es posible la obtención de liquidez de nuestro fondo de pensiones. Sabemos que se ha autorizado a algunos y se ha negado a otros.
No obstante, los compañeros procedentes del ERE y que cumplan las condiciones (ser parado de larga duración y no cobrar subsidios), pueden solicitar liquidez del fondo mediante el siguiente procedimiento:
1- Enviar un correo electrónico al Secretario de la Comisión de Control del fondo, indicando nombre y apellidos, DNI, fecha en la que se dejó de trabajar e importe solicitado a la dirección :
  (puede servir como ejemplo el texto que figura en el pie)

jose.cuervo.alvarez gmail.com   (sustituir espacio por @ . Se ha puesto así para evitar spam)
          


2- Entregar en el departamento de RRHH  un escrito de solicitud de liquidez, junto con una fotocopia del DNI, el justificante de parado de larga duración (certificado del paro) y el certificado de no estar cobrando prestaciones.

Ej. de texto del escrito.

D.  --------------------------  con DNI  --------------------    empleado prejubilado de Caja de Ahorros de Avila desde el día xx-xx-xxxx , solicita a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones  la aprobación de obtención de liquidez  por un importe de xxxxxx euros, según lo establecido por ley.
Avila, ---  de -------- de 2013

Fdo:

miércoles, 15 de mayo de 2013

CONVENIO MAYORES DE 61 AÑOS.

Según parece, hay una cierta confusión respecto al convenio con la S.S. que debemos tener en vigor una vez alcanzados los 61 años.
En primer lugar hay que aclarar que no es un convenio específico para los que cumplen 61 años. Se trata del CONVENIO 0040 y que es general para todo el mundo. En nuestro caso, dado que en el documento del ERE se acordó que la S.S la pagaría Bankia hasta los 61 años, es lo que ha hecho presuponer que es "el acuerdo de los 61 años". Y cuando vamos a la S.S. y preguntamos por dicho acuerdo, algunos funcionarios no saben de que se trata y surgen las dudas.
Pasos a seguir:
- Acudir a las oficinas de la S.S.  con una fotocopia del DNI y rellenar un documento con tus datos. (entre otros, los de la domiciliación del pago mensual de las cuotas). En este punto hay que destacar que debemos marcar la opción de "cotización máxima".
- Una vez entregado, te dan un resguardo  y debes esperar a que te envíen la resolución por correo.
- Cuando te llegue la resolución, tienes que firmarla y llevarla a la S.S. Te darán una copia que es la que tienes que llevar a Bankia (depto de RRHH):
- También es posible (según los casos) que te den un boletín del último día del mes en que se acabó el paro, para que lo pagues a la S.S. en cualquier oficina bancaria. Si te lo dan, una copia de este boletín también debe enviarse a Bankia para que te lo abonen. El resto de los boletines te los deja domiciliados la S.S. al hacer estas gestiones, y serán abonados en nuestra cuenta por Bankia.
- En el mes de febrero de cada año, hay que pedir un certificado de pagos a la S.S. que debe ser entregado a Bankia para justificar el pago de las cuotas de cada año.
- Cuando llegue la fecha de la jubilación, hay que avisar a la S.S. para que deje de enviar más boletines y también a Bankia, para que deje de ingresarlos en nuestra cuenta.

Notas:
- Hay que destacar que las cuotas son pagadas a mes vencido, por lo que si alguien se jubila. por ejemplo, a mitad de mayo, hay que pagar la cuota completa del mes de mayo, que seria cargada en junio.
- Dependiendo del tiempo transcurrido entre el día en que se cumplen los 61 años ( o bien la finalización del paro si ya se tienen) y la fecha de firma de este convenio, puede ocurrir que se junten las cuotas de dos o tres meses, lo que implica un cargo importante de una sola vez en nuestra cuenta y el consiguiente riesgo de devolución por falta de liquidez, llegado el caso. Lo que implicaría unos costes extras de recargos que seguramente no serían asumidos por Bankia.
Por este motivo hay que estar atentos y firmar dicho convenio cuanto antes para evitar problemas.