miércoles, 8 de enero de 2014

REVISION IRPF 2011.

En relación a este tema y en respuesta a un par de comentarios que aparecen en la noticia precedente, hemos de aclarar varias cosas:
1. La declaración a revisar, efectivamente, ha de ser la de 2011 quitando el paro del mes de diciembre; lo lógico sería incluir éste en el año 2012 y quitar lo de diciembre-2012 para la declaración de 2013.  Pero la actuación de la AET ha sido contradictoria. En unos casos han practicado una paralela del 2012,  mientras en otros casos no han indicado nada. En este último caso, creemos que lo mejor es dejar  la declaración de 2012 como está y en todo caso, si hay que hacer algo,  que nos lo pidan.
Pero que quede claro. Nosotros no tenemos que hacer nada. Tan solo presentar la solicitud de revisión de la declaración del año 2011, con nuestro escrito. Lo que implique para las declaraciones de los años siguientes, ya lo hará la propia Agencia.
2. Siempre hemos creído (nuestros asesores también) que con la sentencia en la mano, es suficiente presentar el escrito de solicitud de revisión, para que se aplique la sentencia y se revise la declaración de 2011. Pero en la Delegación, "siempre dispuesta a ayudar", insisten en que debe pronunciarse el Tribunal Económico en cada uno de los casos. Lo que demoraría la solución en unos meses y de paso pretende disuadir a los posibles interesados en la reclamación.
En todo caso, si iniciamos los trámites, las molestias tampoco son tan grandes, y el tiempo corre a nuestro favor, pues tienen que devolver el importe con los intereses al tipo legal.
El escrito citado debe pedirse por email  en :   jcreyrey@hotmail.com
Por último, nos ha extrañado un poco que no haya muchas solicitudes. Tal vez a algunos les parezca pequeño el importe en juego, o las molestias del proceso....  en realidad, se os da todo hecho; solo presentarlo.
Por último, pedir disculpas por el retraso en contestar a estos temas; aunque las fechas navideñas, no han ayudado mucho.