jueves, 1 de diciembre de 2011

CONSULTA A LA TESORERIA DE LA S.S.

Nuestro compañero Joaquín, ha realizado una consulta a la TTSS y nos envía el siguiente escrito en el que trata de aclarar las posibles situaciones de los compañeros prejubilados recientemente:
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"En visita realizada a las oficinas de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, hemos consultado sobre la situación que tenemos los prejubilados actuales frente a este organismo.
Las situaciones que han resultado han sido dos:
                1.- La de una persona que finaliza su periodo de cobro de las prestaciones de desempleo antes de cumplir los 61 años.
                Para estos compañeros, su cotización a la seguridad social está ya pagada hasta que acabe el desempleo por su cuantía actual máxima, de 855€, para una base de cotización de 3.214€.
                Al finalizar el periodo de acogimiento al desempleo, y hasta los 61 años, entra en funcionamiento un convenio regulador entre el trabajador, Bankia y la Seguridad Social, en virtud del cual se establece la forma en que Bankia se hace cargo del pago de la Seguridad Social del trabajador. Este es el acuerdo para el que desde RR.HH. se ha llamado a los compañeros a los que correspondía.
                También se nos ha informado de que, dado que no nos es posible conocer la evolución y cuantía de nuestras futuras aportaciones a la seguridad social, en su día se debe firmar con Bankia un anexo o segundo acuerdo para la actualización de dichas aportaciones, de forma que siempre coticemos para obtener la pensión máxima posible.
                2.- La de aquellas personas que cuando acaben de cobrar el desempleo ya han cumplido los 61 años.
                En este caso sucede igual que en el primer grupo en lo que respecta al pago de la seguridad social durante el desempleo: ya está pagado.
                Sin embargo, estos compañeros, al acabar el periodo de desempleo, deberán formalizar un convenio regulador de carácter personal con la seguridad social para el pago de las cuotas correspondientes. Esto es así porque dicho pago es una obligación personal, sin que Bankia intervenga en ello.
                Lo que sí existe, en virtud de los acuerdos firmados con los sindicatos en Diciembre del 2010, es la obligación para Bankia de abonar previamente o reintegrar del importe de las cuotas de la Seguridad Social abonadas por el trabajador. "
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2 comentarios:

  1. y de los 61 a 64.como se materializa?

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  2. Pues nada FELIZ NAVIDAD para todos y que en el año 2012 se nos resuelvan favorablemente nuestras pretensiones.
    !ANIMO PARA LOS QUE ESTAIS TIRANDO DEL CARRO! ESTAMOS CON VOSOTROS

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