miércoles, 27 de junio de 2012

RECORDATORIOS.-

Después de un pequeño "impass" , volvemos a mostrar información para nuestro colectivo.
En primer lugar, quedan pocos días para la presentación de la declaración por IRPF, y aunque tenemos constancia de un determinado grupo que ya lo ha hecho a través del despacho de NTC, suponemos que los demás lo habrán hecho por otras vías. Con posterioridad  (julio/septiembre), procederemos a reclamar una reliquidación a Hacienda por el asunto de la renta no exenta. Por supuesto, conviene que, a ser posible todos, lo hagamos de la misma forma y en el mismo momento, porque ello facilitará la solución.
En segundo lugar, recordaros que en los primeros días de Julio, debemos renovar "el paro", aquellos que nos fuimos en el mes de marzo. Puede hacerse por internet, o en las propias oficinas. Pero creo que ahora es necesario solicitar cita previa.
En tercer lugar, comunicaros que hemos notificado en el Juzgado nuestra intención de recurrir la sentencia del pasado día 30 de mayo. Resulta muy cómodo decir que "lo firmado, firmado está" y no permitir revisar la forma en la que se ha liquidado. Aunque ello impida que se puedan solicitar importes por liquidaciones erróneas ¿? a la otra parte.

viernes, 8 de junio de 2012

SENTENCIA E I.R.P.F


1/ Lo que interesa a todos: Juicio 30 de mayo por las cinco demandas de cantidad a la Caja. Aunque los demandantes aún no han recibido la sentencia, parece ser que ésta ya es pública (ha aparecido en prensa una referencia a la misma), se desestiman las demandas de los Empleados, y a la vez se advierte a la demandada (en este caso Caja de Ávila) que si continuara adelante con sus pretensiones de reclamar las cantidades que dice ha indemnizado de más, también serían desestimadas las demandas (las fuentes consultadas lo han confirmado). Esto supone un primer paso, y creemos que definitivo, para la tranquilidad de los compañeros a los que la Caja había reclamado en el SMAC, no tendrán que devolver nada. Y los que ya lo habían devuelto, por adelantarse, creemos que tampoco lo van a poder recuperar. No obstante, es posible que la Caja recurra la sentencia y entonces habría que esperar, aunque ya se tiene algo ganado y la vela que va delante es la que alumbra. En cuanto a las reclamaciones de los empleados que han sido desestimadas, estaremos a la espera del análisis de los abogados de la sentencia para proceder en consencuencia, aunque parece ser que los argumentos de la sentencia son tan pobres que no vamos a tener más remedio que recurrir la misma. Ya daremos noticias.

2/ IRPF.
2.1./ Prestación por desempleo. Ya se dijo en el blog que declarar el mes de diciembre 2011 (cobrado en enero 2012) en el año 2011 podía suponer entre 200 y 400 euros a pagar según los casos. En principio todas las consultas realizadas van en la dirección de que el mes de diciembre 2011 habría que imputarlo al año siguiente, es decir en el 2012 (excepto la consulta a la Agencia Tributaria que aún no se ha manifestado). Esto supone que, dado que existen consultas vinculantes, se puede diminuir la renta del trabajo en esa cantidad, pero adjuntando un escrito en el que se argumente porqué se modifican los datos de los que dispone la Agencia Tributaria. A tal fin, es necesario haber presentado en el Servicio de Empleo (bajada Santo Tomás) una solicitud (el modelo está disponible en el blog) para que emitan un nuevo certificado de datos fiscales (separando el mes de diciembre del resto de meses cobrados). De está forma, nos harán llegar un nuevo certificado.
Aunque cada uno puede hacerlo como quiera, el economista José Luis del Ojo, del despacho NTC Consultores, En Ávila calle Ferreol Hernández, 2 Teléfono 920352070, también nos ha manifestado que efectivamente llevamos razón, y se ha brindado a realizar las modificaciones en el IRPF, los escritos de argumentación, y su presentación en la Agencia Tributaria; por todo lo cual cobraría 60 euros + Iva a cada uno (salvo declaraciones de la Renta que por su contenido tengan excesiva complicación). Aunque está claro que cada uno será responsable de los datos que contengan las declaraciones de IRPF, esta fórmula tiene la ventaja de que contamos con una persona que nos puede asesorar si hay conflicto con la Agencia.
Para ello se deberá entregar al despacho NTC la documentación necesaria (borrador o datos fiscales -de uno o de ambos cónyuges si fuera el caso, certificado del SPEE, fotocopia de/los DNIs) para poder realizar la declaración. Una vez realizada, se propone para la firma, y ya el despacho se encarga de su presentación.

2.2. Renta exenta/renta irregular (no afecta a todos los compañeros pero hay muchos que tienen renta irregular). Estamos convencidos de que hay casos en los que la declaración que ha efectuado Caja de Ávila a la Agencia Tributaria está mal. Por ello estamos buscando fórmulas para poder corregirlo. Y de esto hemos consultado, entre otros, también a José Luis. Caben dos opciones (cada uno, en función de sus datos, tendrá que decidir lo que hace -incluso hay algunos que ya han realizado la declaración porque ellos si lo tenían bien-):
. Modificar el dato de renta exenta en la declaración del IRPF presentando argumentos (el cálculo de las últimas 12 mensualidades, la proyección del año 2011, etc.).
. Liquidar con los datos que tiene la Agencia Tributaria y presentar recurso posterior.
Esto supone, que si no nos dan la razón, en el primer caso sancionen además con el 50% de la diferencia, y en el segundo pues que nos quedamos como estamos, con independencia de que se pueda ir posteriormente a un contencioso administrativo.
José Luis aconseja la opción de liquidar con los datos de que dispone la Agencia y recurrir después, porque dice que la Agencia en principio da la razón a los datos presentados por la empresa, las administraciones pequeñas (como Ávila) no se complican y no admiten cambios, y no incurrimos en recargos innecesarios.
En cualquier caso, seguimos analizando las opciones, pero da la impresión, que dado lo avanzado del mes de junio, la mejor opción será liquidar con los datos de la Agencia y recurrir (lo sentimos por lo que les salga mucho a pagar, que los hay, pero se lo tenemos que agradecer a la Caja). Este recurso, en principio, también lo prepararía José Luis.

A vuestra disposición,

José Corona

jueves, 31 de mayo de 2012

VISTO PARA SENTENCIA

En la mañana de ayer tuvo lugar la vista de las demandas presentadas por varios ex-empleados de la Caja, reclamando una liquidación acorde con lo firmado en los acuerdos.
Los abogados de cada una de las partes expusieron sus posturas y en fechas próximas (según parece) tendremos una sentencia que, a todas luces, va a ser decisiva tanto para los que reclaman como para los que son reclamados.

viernes, 18 de mayo de 2012

ACTO CONCILIACION DIAS 22,23,24

Los compañeros citados el día 22, estarán acompañados por los abogados y alguno de nosotros (es necesario pasar por el SMAC un poco antes de la hora para firmar el poder de representación.)
Los de los días siguientes recibiréis instrucciones por email. (estaremos alguno de los compañeros para resolver dudas).

jueves, 17 de mayo de 2012

DATOS FISCALES DEL PARO.

Con el fin de poder obtener una pequeña desgravación extra en la declaración de este año, todo el que quiera, puede solicitar un nuevo certificado de los datos fiscales del paro. Se trata de NO declarar la mensualidad de diciembre (que se cobra en enero) en el ejer. 2011.
Para ello hay que realizar una solicitud (por duplicado), cuyo borrador se acompaña, y adjuntar una copia de la resolución de la aprobación de la prestación por desempleo, que debe entregarse en las oficinas del Ministerio de Trabajo (C/ Doctor Jesús Galán, 1) Edificio Las AMARDILLAS.
En el plazo de unos días nos remitirán el nuevo certificado por correo.
Oportunamente os indicaremos como declarar este concepto y, el más importante, del cálculo de la renta no exenta de la indemnización, en la declaración del año 2011.
Los datos relativos a la prestación (fechas, referencia etc) deben ser obtenidos del documento de aprobacion del desempleo, que cada uno de nosotros ha recibido.
                                                           MODELO.-

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Don ................................., con DNI número ............, y domicilio en .............................,  Código Postal ............., ante ese Servicio comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que el solicitante es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo desde el ....................  al ........................... con fecha del inicio del pago el ............................... reconocida por resolución de fecha ............................ referencia ............................ de esa Dirección Provincial, de la cual se adjunta copia.

Que relacionado con esta prestación ha recibido el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF emitido por esa Dirección Provincial, en el que se indica como Importe Íntegro correspondiente al ejercicio 2011 la cantidad de ...........................euros, Retención IRPF .............................. euros y Deducción por cotización a la S.S.................... euros, que corresponderían a los meses del año 2011, incluido diciembre.

Que tanto la Ley 35/2006 de28 de noviembre del IRPF (art. 14.1.a), como el Reglamento que la desarrolla, establecen que los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Que evacuada consulta a la Agencia Tributaria acerca de la imputación temporal que afecta a la percepción del mes de diciembre de 2011, su criterio es: “dado que la fecha de pago es el día 10/01/2012 (y a partir de la cual sería exigible), la imputación debería hacerse al ejercicio 2012”. Este criterio es seguido por la Dirección General de Tributos en consultas vinculantes sobre casos similares (véase DGT 14/06/2001 y más recientemente DGT 20/06/2011).

SOLICITA:

Que sea considerada esta solicitud como escrito de reclamación previa.

Que se emita nuevo certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio 2011, imputando únicamente las percepciones recibidas en el año, deducido el mes de diciembre.

Y para que conste lo firmo en Ávila, ...............................................



SR. DIRECTOR PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE AVILA

lunes, 7 de mayo de 2012

LA CAJA DA EL PASO.

Esta mañana hemos tenido noticia de la comunicación, por parte de la Caja,  de la citación a un acto de conciliación a los compañeros a los que se les reclaman importes.
Con el fin de coordinar todo el proceso, os pedimos que nos indiquéis, contestando a este mensaje, la fecha y hora de la citación.
(para contestar, solo tenéis pinchar en la palabra  "comentarios", escribir vuestro comentario en el  recuadro que aparecerá,  pinchar en el desplegable  "comentar como"  eligiendo por e.j. ANONIMO y pinchar el botón PUBLICAR.)
No es necesario que os identifiquéis, aunque no pasa nada por hacerlo, ya que no tenemos nada que ocultar.
Indicad claramente el día y la hora. por ejemplo:  L.R.G -  Estoy citado el dia 22-05  a las 12:30 horas.
Tan pronto como tengamos instrucciones, os las comunicaremos.

lunes, 30 de abril de 2012

UNA NEGATIVA MÁS.

El pasado viernes, muchos de los que enviamos la carta a Caja de Ávila reclamando los derechos de las pagas para Empleados procedentes de la Caja Central, hemos recibido contestación en sentido negativo, argumentando que para tener derecho hay que acceder a la jubilación ordinaria (hemos de decir que el acuerdo de fusión del año 1985 es más elegante y esta palabra "ordinaria" no figura escrita en el mismo, simplemente hace referencia a "jubilación"), y que hemos extinguido la relación laboral por acogernos a la prejubilación. Que contrasentido, pues nosotros no hemos extinguido ninguna relación sino que somos prejubilados,  tal como específica el ERE. Cuando les interesa somos prejubilados, y cuando no, hemos extinguido la relación. Lo ancho del embudo siempre para el mismo sitio. Pues no estamos de acuerdo. Estudiaremos las opciones de que disponemos, y os comunicaremos como continuaremos.