miércoles, 15 de mayo de 2013

CONVENIO MAYORES DE 61 AÑOS.

Según parece, hay una cierta confusión respecto al convenio con la S.S. que debemos tener en vigor una vez alcanzados los 61 años.
En primer lugar hay que aclarar que no es un convenio específico para los que cumplen 61 años. Se trata del CONVENIO 0040 y que es general para todo el mundo. En nuestro caso, dado que en el documento del ERE se acordó que la S.S la pagaría Bankia hasta los 61 años, es lo que ha hecho presuponer que es "el acuerdo de los 61 años". Y cuando vamos a la S.S. y preguntamos por dicho acuerdo, algunos funcionarios no saben de que se trata y surgen las dudas.
Pasos a seguir:
- Acudir a las oficinas de la S.S.  con una fotocopia del DNI y rellenar un documento con tus datos. (entre otros, los de la domiciliación del pago mensual de las cuotas). En este punto hay que destacar que debemos marcar la opción de "cotización máxima".
- Una vez entregado, te dan un resguardo  y debes esperar a que te envíen la resolución por correo.
- Cuando te llegue la resolución, tienes que firmarla y llevarla a la S.S. Te darán una copia que es la que tienes que llevar a Bankia (depto de RRHH):
- También es posible (según los casos) que te den un boletín del último día del mes en que se acabó el paro, para que lo pagues a la S.S. en cualquier oficina bancaria. Si te lo dan, una copia de este boletín también debe enviarse a Bankia para que te lo abonen. El resto de los boletines te los deja domiciliados la S.S. al hacer estas gestiones, y serán abonados en nuestra cuenta por Bankia.
- En el mes de febrero de cada año, hay que pedir un certificado de pagos a la S.S. que debe ser entregado a Bankia para justificar el pago de las cuotas de cada año.
- Cuando llegue la fecha de la jubilación, hay que avisar a la S.S. para que deje de enviar más boletines y también a Bankia, para que deje de ingresarlos en nuestra cuenta.

Notas:
- Hay que destacar que las cuotas son pagadas a mes vencido, por lo que si alguien se jubila. por ejemplo, a mitad de mayo, hay que pagar la cuota completa del mes de mayo, que seria cargada en junio.
- Dependiendo del tiempo transcurrido entre el día en que se cumplen los 61 años ( o bien la finalización del paro si ya se tienen) y la fecha de firma de este convenio, puede ocurrir que se junten las cuotas de dos o tres meses, lo que implica un cargo importante de una sola vez en nuestra cuenta y el consiguiente riesgo de devolución por falta de liquidez, llegado el caso. Lo que implicaría unos costes extras de recargos que seguramente no serían asumidos por Bankia.
Por este motivo hay que estar atentos y firmar dicho convenio cuanto antes para evitar problemas.

2 comentarios:

  1. En el boletin de pago del dia 30 de Abril, pone : REGIMEN GENERAL (CONVENIO ESPECIAL)-0140.- me supongo sera al que haceis referencia (0040).-
    Saludos.

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    1. Auxibio, es lo mismo, cuando lo solícitas en el resguardo que te dan pone solicitud del convenio especial (TA.0040) y a la vez en bolígrafo te pone tipo de convenio0140.

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