miércoles, 16 de abril de 2014

OJO CON LA LIQUIDEZ

Todos los compañeros que durante el año 2013 solicitaron, y les fue concedida, liquidez de su plan de pensiones, debemos revisar bien el borrador de la declaración de IRPF recibido, ya que o CASER al hacer la declaración, o la propia Agencia Tributaria al realizar el borrador, nos han tendido una TRAMPA. En algunos casos, hasta ahora todos han sido confirmados, se ha incluido en la casilla 8 de los rendimientos del trabajo la reducción del 40% del importe de la liquidez recibida, con lo que el resultado final es más favorable. Y la trampa está en que si se confirmara el borrador, una vez aplicada la reducción del 40% en este año, el resto de las cantidades percibidas en forma de capital otro año, tributarían en su totalidad sin reducción alguna. Es el propio contribuyente quien debe decidir en que año se aplica la reducción del 40%, y lo lógico será hacerlo el año que mayor cantidad se reciba, bien sea por rescate o por liquidez (aunque según están ahora las cosas parece que las solicitudes de liquidez son imposibles). Si no queremos practicar la reducción, hay que modificar el borrador eliminando ese importe. Eso implicará una mayor cantidad a pagar o una menor cantidad a recibir por devolución, pero que resultará más interesante tener en la reserva esa posibilidad para el año que se tenga previsto solicitar el rescate (si fuera el caso).

5 comentarios:

  1. He estado hablando con la Gestora del FONDO DE PENSIONES DE BANKIA, y me ha asegurado que se hizo una consulta a Hacienda hace unos años por parte de la ASOCIACION DE ASEGURADORAS sobre el "tema de la reducción del 40%"
    Parece ser que está admitido por Hacienda que la reducción del 40% se puede solicitar en varias veces, SIEMPRE que sean contingencias distintas.
    Me explico, si yo he solicitado liquidez POR PARADO DE LARGA DURACION, tengo derecho a la reducción del 40% de la cantidad solicitada (siempre que las aportaciones sean anteriores al 2006.
    Cuando me jubile, tengo derecho a seguir disfrutanto del 40% de la cantidad no dispuesta anteriormente por una contingencia nueva que es LA JUBILACION.

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    1. Querido compañero anónimo: estoy de acuerdo con tu exposición, y soy defensor de la misma, en el sentido de que se pueda aplicar la reducción del 40% para las distintas contingencias, aunque sea una sola vez para cada una de ellas.También que es el contribuyente el que elige el momento en que quiere aplicar la reducción. Ocurre que hasta la fecha no hemos conseguido por parte de la AEAT un documento de confirmación de que vayan a admitirlo así, y es preferible prevenir que lamentarnos después (imaginar aplicar el 40% de reducción este año 2013 por petición de liquidez-que seguro que lo van a admitir-, pero luego no te admitan aplicar el 40% para el año en que se solicite el rescate del capital). Ya tenemos experiencia de lo que supone llevar la contraria a la administración, y de no disponer de información por escrito, lo que te hayan asegurado de palabra, no siempre sirve para la Agencia. Si tu, o alguno de los compañeros, dispusiera de esa información por escrito, podemos publicarla y sería una buena solución para todos. En cualquier caso, los compañeros que no hayan solicitado liquidez, o no piensen rescatar capital de su plan de pensiones, no tendrán este problema, pues sus rentas mensuales serán tratadas como rentas del trabajo y a las mismas no se aplicará ninguna reducción.

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    2. Efectivamente, se puede aplicar la reducción del 40% una vez por cada contingencia, siempre que procedan de aportaciones anteriores al 31-12-2006, lo que ocurre es que la liquidez por paro de larga duración tiene la consideración de anticipo a la contingencia de jubilación, por tanto se trata de la misma contingencia.

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    3. No es tanto que la liquidez por parado de larga duración tenga la consideración de anticipo a la contingencia de jubilación (la Ley especifica las contingencias y ésta del desempleo no aparece), sino más bien que el anticipo de la prestación correspondiente a la jubilación, en el supuesto excepcional de desempleo, la Agencia Tributaría -creo que principalmente en Ávila-, en aras a aumentar la recaudación, lo asimila a la contingencia de jubilación, no solo al aplicar similar tratamiento fiscal, sino al aplicar el mismo, y único, tratamiento fiscal, es decir, solamente se aplicará la reducción del 40% una vez. Ante las dudas, y mientras no exista documento por escrito, lo mejor será no aplicar en el IRPF la reducción del 40% hasta el momento en que cada uno lo considere más interesante.

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  2. Esto es cierto, pero se tiene que dar que las aportaciones que se rescaten, para poder reducir el 40 %, sean anteriores al 2007. Si cuando se rescate el importe mayor ya hemos consumido esas participaciones no podremos deducir. Es importante, si no se desea reducir, indicar claramente que se quieren rescatar participaciones posteriores a 2006 para tener el mayor numero de ellas afectas para el rescate con reducción.

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