miércoles, 16 de abril de 2014

Y OJO CON LAS CUOTAS DE LA SS

De igual manera que lo indicado para la liquidez, tenemos otra trampa más: Los compañeros que cumplieron 61 años en el 2013, y por tanto tienen en vigor el convenio especial con la Seguridad Social, deben revisar el borrador de la declaración de IRPF recibido, ya que se tienen noticias de algunos casos en los que se han imputado como ingresos los pagos recibidos para poder pagar la SS, pero no se incluye como gasto deducible el importe pagado por las cotizaciones. Si fuera el caso, tendría que modificarse el borrador, ya que si se confirma se está dando por bueno, y resulta después más complicado la rectificación.

1 comentario:

  1. Hola a todos/as: tengo contacto con una antigua empleada de Caja Madrid, también prejubilada, y me ha dicho que los importes que abona Bankia para el pago de la Seguridad Social hay que incluirlos como gasto deducible por este concepto en la casilla correspondiente, es posible que en el borrador no figuren. Saludos

    ResponderEliminar