martes, 10 de septiembre de 2013

RECURSO DE CASACION.

Ayer se recibió la resolución judicial del Tribunal Superior de  Justicia de Burgos admitiendo el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de Bankia, estando a la espera de que presenten la interposición del recurso y nos concedan plazo para comparecer ante el Tribunal Supremo, quién decidirá la admisión o no del recurso y, que no sabremos, probablemente, hasta el 1º o 2º trimestre del año que viene.

5 comentarios:

  1. Que significa unificación de doctrina?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Juan.
      En el caso que nos ocupa, el recurso de casación se regula en los artículos 205 y ss. del Libro III de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
      En concreto, el artículo 207 señala los motivos en que habrá de fundarse el recurso de casación, y el artículo 218 y ss. regulan el recurso de casación para la unificación de doctrina (como un caso especial del recurso de casación), que en el orden social cumple la función de impedir que las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas interpreten y apliquen la ley laboral desigualmente, o contradictoriamente.
      Esto es lo que todos podemos leer en los libros o en internet.

      Eliminar
  2. Pero como creo que tu pregunta contiene un algo más que conocer la teoría, voy a mojarme, y te indico cual es mi opinión, que como tal es personalísima, puede que no sea compartida, y por supuesto está expuesta a ser incorrecta (el tiempo dirá).
    Siempre he mantenido que preparar un recurso de casación y que éste sea admitido no es nada fácil, y más teniendo en cuenta que a este asunto, en principio, no sería aplicable ninguno de los motivos indicados en el artículo 207 como fundamento del recurso. Siendo así, pienso se han amparado en los artículos 218 y ss. que regulan el recurso de casación para la unificación de doctrina, y dado que el TSJ de Burgos dictó dos sentencias, la primera quitando poder liberatorio al finiquito, y la segunda dando poder liberatorio al finiquito, invocarán esas sentencias para la unificación por el Tribunal Supremo.
    Sin embargo, y dado que el recurso tiene por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los TSJ, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, entiendo que no ha lugar la unificación, puesto que no se da el caso de idénticas situaciones, existen distintos matices y eso el TS lo tiene en cuenta (en el primer caso los empleados reclamaban una incorrecta aplicación de los cálculos en las liquidaciones, en el segundo es la empresa la que reclama a los trabajadores, habiendo sido ella la que les presentó la liquidación).
    Por otra parte, comentar que el recurso tiene que pasar dos filtros para ser admitido, el del TSJ de Burgos y el del Tribunal Supremo, y en ambos casos nos darán la opción de oponernos al recurso (otra cosa es que los tribunales nos hagan caso).
    Si el TS admitiera el recurso, puede ocurrir:
    1. Que no unifique las sentencias, con lo cual sería cosa juzgada.
    2. Que unifique las sentencias:
    .Si prevalece la segunda (finiquito libera) pues igual que en el punto 1.
    . Si prevalece la primera (finiquito no libera), el TS devolvería la sentencia al Juzgado de Ávila, para que dictara otra nueva (ya que el TS no entra a valorar el tema concreto de la demanda). Es imposible conocer como sería la nueva sentencia del juez, pero se abriría de nuevo la puerta para que los empleados que salieron en marzo pudieran reclamar para una nueva liquidación, o que los tienen planteada reconvención ésta fuera favorable (esto es posible pero más dudoso).
    Lo que está claro es que si se admite el recurso pasará bastante tiempo hasta tener una solución (seis meses... un año... quizá dos años...). Como ves un lío que si se hubieran hecho las cosas bien no deberíamos estar soportando.

    Dirás que soy muy optimista, pero es que para lo otro tiempo habrá. No obstante, y como puede ocurrir cualquier cosa, siempre podremos decir… "con la iglesia hemos topado amigo Sancho".

    En cuanto a la situación actual, sabemos que han anunciado recurso, que han pagado las tasas, pero en eso se quedó la cosa (entendemos que para nada se están cumpliendo los plazos).

    En cuanto a los incentivos, en el documento de conciliación que se firmó en el juzgado se acordó someterse a la sentencia firme. Así que hay que esperar.
    Un saludo,

    ResponderEliminar
  3. Gracias Coro. Un lío que voy a tratar de olvidar. Yo también soy optimista.

    ResponderEliminar